La DNPDP determina cómo cumplir con el derecho de acceso respecto de cámaras de video vigilancia
El pasado 6 de octubre de 2016 la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (la “DNPDP”) emitió el Dictamen N° 2009622/2016 ante un pedido de las asociaciones de bancos de la República Argentina ABA, ABAPRA, ABE y ADEBA sobre la forma de cumplir adecuadamente con los pedidos de acceso que los titulares de datos personales hacen sobre las filmaciones realizadas por cámaras de video vigilancia, datos captados al amparo de la Disposición N° 10/2015 de la DNPDP (el “Dictamen”).
Respecto del ejercicio del derecho de acceso reconocido por la Ley N° 25.326 y modificatorias, la DNPDP sostiene que se cumplirá con dicho derecho en la medida que el titular del dato obtenga el objeto pretendido: conocer qué datos personales suyos se encuentran en poder de terceros y el tratamiento que se realiza y se prevé realizar con los mismos. La DNPDP en el Dictamen establece que para este caso se cumplirá adecuadamente con un pedido de acceso indicando fecha, hora (comienzo y fin) y lugar en que el sistema de vigilancia lo registra al titular del dato, sin que sea necesario darle acceso o adjuntarle la imagen respectiva (impresión o CD), a menos que el titular del dato ofrezca cancelar el costo que irrogue, y para situaciones excepcionales y debidamente fundamentadas en las que explique la necesidad de obtenerla en dicha modalidad.
En atención a ello, la DNPDP recomienda a las entidades requirentes, y por analogía a cualquier otra entidad que capture datos personales mediante sistemas de video vigilancia, lo siguiente:
Para mayor información sobre la implementación de un sistema de respuesta a pedidos de acceso de sistemas de video vigilancia en línea con el Dictamen o mayor información sobre el cumplimiento con las disposiciones en materia de protección de datos personales, contactarse con dataprotection@allendebrea.com.ar.
Este documento contiene información general y no es provisto con la finalidad de ser utilizado como asesoramiento legal en la materia.
For further information on this topic please contact Pablo A. Palazzi and Andrés Chomczyk